Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 557

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 557. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el Capítulo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.