Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 562

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 562. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme el artículo 545 párrafo segundo de este Código; los poseedores provisionales, darán cuenta de su administración y los herederos y demás interesados, entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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