Artículo 582. Una vez constituido el patrimonio familiar, éste pertenecerá a la familia beneficiaria. El número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familia, que sólo tendrán derecho de habitar la casa, siendo tal facultad intransmisible.
Artículo 582
TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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