Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 582

TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO

Artículo 582. Una vez constituido el patrimonio familiar, éste pertenecerá a la familia beneficiaria. El número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familia, que sólo tendrán derecho de habitar la casa, siendo tal facultad intransmisible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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