Artículo 583. Los beneficiados de los bienes destinados al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros en todo lo que al patrimonio se refiere; por el que lo constituyó, y en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Artículo 583
TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.