Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 583

TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO

Artículo 583. Los beneficiados de los bienes destinados al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros en todo lo que al patrimonio se refiere; por el que lo constituyó, y en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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