Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 592

TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO

Artículo 592. Siempre el valor de los terrenos mencionados así como la forma de pago, se fijarán acordes a la capacidad económica de la familia interesada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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