Artículo 592. Siempre el valor de los terrenos mencionados así como la forma de pago, se fijarán acordes a la capacidad económica de la familia interesada.
Artículo 592
TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.