Artículo 595. Pueden disminuirse los bienes del patrimonio familiar:
I. Por convenir de los integrantes si se demuestra que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia, ante el juez o Notario Público; y,
II. Cuando por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un cien por ciento el valor del máximo establecido en este Título.