Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 595

TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO

Artículo 595. Pueden disminuirse los bienes del patrimonio familiar:

I. Por convenir de los integrantes si se demuestra que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia, ante el juez o Notario Público; y,

II. Cuando por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un cien por ciento el valor del máximo establecido en este Título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.