Artículo 596. Siempre será oída la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en la constitución, disminución o extinción de los bienes del patrimonio de la familia. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Artículo 596
TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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