Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 606

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES

Artículo 606. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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