Artículo 608. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren el derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
Artículo 608
TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.