Artículo 610. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Artículo 610
TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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