Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 615

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 615. Testamento es un acto revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y sus derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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