Artículo 614. El derecho concedido en el artículo 612 de este Código, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Artículo 614
TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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