Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 613

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES

Artículo 613. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho de preferencia, se elegirá al que represente la mayor porción en la herencia, y si los fragmentos son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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