Artículo 62. El matrimonio contraído sin obtener la dispensa de los impedimentos señalados en el artículo 58 de este Código, sólo podrá anularse a petición de alguno de los cónyuges, cumpliendo con lo establecido en los Capítulos XIV y XV de este Título; así como en el Título Cuarto de este Código.
Artículo 62
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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