Artículo 61. El matrimonio celebrado mediando un impedimento no dispensable, no produce efecto legal alguno respecto a los cónyuges. En cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y válido.
Artículo 61
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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