Artículo 60. Si el matrimonio se celebra en contravención del artículo anterior, el juez de lo familiar, nombrará un tutor interino que recibirá los bienes y los administrará mientras se obtiene la dispensa.
Artículo 60
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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