Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 60. Si el matrimonio se celebra en contravención del artículo anterior, el juez de lo familiar, nombrará un tutor interino que recibirá los bienes y los administrará mientras se obtiene la dispensa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.