Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 622

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 622. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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