Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 621

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 621. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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