Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 620

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 620. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección, de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deben aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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