Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 619

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 619. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de personas, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de éstas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 652 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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