Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 618

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 618. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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