Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 631

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 631. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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