Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 633

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 633. Para juzgar la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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