Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 634

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 634. Todas las personas tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad pública; y, VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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