Artículo 648. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar por este medio el Notario Público y los testigos que hayan intervenido en aquél, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino.
Artículo 648
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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