Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 650

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 650. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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