Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 651

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 651. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno del Estado los aprueba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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