Artículo 653. Por renuncia o remoción de su cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que nombrados tutores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
Artículo 653
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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