Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 653

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 653. Por renuncia o remoción de su cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que nombrados tutores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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