Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 655

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 655. Las personas llamadas por el juez para desempeñar la tutela legítima y que rehusaren sin causa legítima a desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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