Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 663

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 663. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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