Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 662

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 662. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 637 de este Código, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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