Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 672

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 672. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o legatario adquieran el derecho a la herencia o al legado y lo transmitan a sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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