Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 671

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 671. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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