Artículo 670. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.
Artículo 670
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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