Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 670

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 670. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.