Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 701

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 701. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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