Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 702

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 702. No obstante lo dispuesto en el artículo 666 de este Código , la designación del día en que deba comenzar a cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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