Artículo 702. No obstante lo dispuesto en el artículo 666 de este Código , la designación del día en que deba comenzar a cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
Artículo 702
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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