Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 706

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 706. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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