Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 709

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 709. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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