Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 710

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 710. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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