Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 713

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 713. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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