Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 715

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 715. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y la denominación que la determinaban.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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