Artículo 722. El heredero que sea al mismo tiempo legatario puede renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.
Artículo 722
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.