Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 721

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 721. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptar los dos o repudiar el que quiera.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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