Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 720

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 720. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponde en el legado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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