Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 729

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 729. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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