Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 737

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 737. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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