Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 736

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 736. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados remuneratorios;

II. Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;

III. Legados de alimentos o de educación;

IV. Legados de cosa cierta o determinada; y,

V. Los demás a prorrata.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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