Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 735

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 735. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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