Artículo 735. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.
Artículo 735
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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