Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 747

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 747. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que la señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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