Artículo 747. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que la señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 747
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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