Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 746

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 746. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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